Artículo 44. Seguimiento del uso en mercado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes responsables de los controles harán un seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, con independencia de que los productos de que se trate se encuentren en almacenamiento o tránsito, o se estén distribuyendo o poniendo a la venta al por mayor o al por menor, también en el comercio electrónico.
2. A los efectos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tales autoridades competentes realizarán controles basados en un análisis de riesgos y, en caso de haberlas, en las observaciones de los productores interesados de productos designados mediante una indicación geográfica.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- → Artículo 45. Delegación de funciones de control.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.