Artículo 43. Controles basados en las autodeclaraciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
A efectos de verificación del cumplimiento del pliego del producto objeto de una autodeclaración, se efectuarán controles, que podrán tener lugar antes y después de la comercialización del producto, basados en un análisis de riesgos y en las observaciones de los productores interesados de los productos designados mediante la indicación geográfica, en caso de haberlas, por parte de:
a) La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., o
b) uno o varios delegados de control.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.