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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Requisitos para la concesión de permisos ordinarios.

Artículo 44 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Texto consolidado

Para concederse los permisos que señala el párrafo segundo del artículo anterior deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que estén clasificados y hayan cumplido de manera efectiva la cuarta parte de su condena. En el tiempo efectivo se computará la prisión preventiva o provisional.

b) Que observen buena conducta habitual y el Equipo de Observación y Tratamiento considere el permiso necesario para la evolución del tratamiento del interno.

c) Que no conste, por informaciones o datos fidedignos, la concurrencia de circunstancias peculiares que hagan presumir el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso pueda repercutir desfavorablemente para la adecuación del penado, a su regreso, al régimen penitenciario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

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