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Real Decreto Derogada

Artículo 44. Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.

Artículo 44 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El diseño y ejecución de sondeos y captaciones en las masas de agua subterránea de la demarcación deberá realizarse de forma que:

a) Se garantice la protección sanitaria para prevenir riesgos para la salud.

b) Se preserve la calidad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes tanto desde la superficie como a través de la perforación que conecte las formaciones acuíferas objeto de explotación con otras (acuíferos colgados o locales) que tengan agua de peor calidad o que sean vulnerables a la contaminación.

c) Se evite la interconexión de acuíferos.

d) Se garantice la máxima durabilidad de la obra y la mejor producción y eficacia energética de la extracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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