Artículo 44. Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El diseño y ejecución de sondeos y captaciones en las masas de agua subterránea de la demarcación deberá realizarse de forma que:
a) Se garantice la protección sanitaria para prevenir riesgos para la salud.
b) Se preserve la calidad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes tanto desde la superficie como a través de la perforación que conecte las formaciones acuíferas objeto de explotación con otras (acuíferos colgados o locales) que tengan agua de peor calidad o que sean vulnerables a la contaminación.
c) Se evite la interconexión de acuíferos.
d) Se garantice la máxima durabilidad de la obra y la mejor producción y eficacia energética de la extracción.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 43. Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y en sistemas deficitarios.
- → Artículo 45. Condiciones generales de los vertidos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.