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Orden Vigente

Artículo 44. Otros distintivos.

Artículo 44 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. El personal de la Guardia Civil podrá hacer uso de otros distintivos de organismos de la Administración General del Estado creados por disposiciones de al menos rango de orden ministerial y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera, así como aquellos regulados para el personal de las Fuerzas Armadas en su normativa específica.

La persona titular de la Dirección General definirá los criterios en virtud de los cuales el personal de la Guardia Civil podrá usar los distintivos que le hayan sido concedidos, sin requerimiento de autorización previa. Para el resto de los distintivos, será necesaria la autorización previa de la persona titular de la Dirección General, pudiendo supeditarse la misma al cumplimiento de determinadas condiciones concretas sobre su uso.

Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades, destinos o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que la Guardia Civil tiene encomendadas.

2. Se autoriza, con carácter temporal y exclusivamente durante el desarrollo de la ceremonia de graduación, al alumnado del Centro Universitario de la Guardia Civil, a portar sobre el uniforme reglamentario la beca de graduación de la universidad de adscripción correspondiente al título de grado de que se trate.

3. Se autoriza a usar sobre el uniforme la placa o medalla representativos del grado de doctor o doctora, con motivo de la celebración de actos académicos o facultativos, al personal de la Guardia Civil que se halle en posesión de dicho título. Tal distintivo podrá portarse con los uniformes de etiqueta, gran etiqueta, gala, especial relevancia y diario.

4. Las disposiciones que regulen el régimen interior de los centros docentes de formación de la Guardia Civil establecerán las normas de uso de los distintivos cuya finalidad sea la de distinguir a su alumnado con motivo de su rendimiento académico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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