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Ley Orgánica Vigente

Artículo 44. Iniciativa legislativa.

Artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

Texto consolidado

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Canarias y a los diputados, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

2. La iniciativa legislativa corresponde, asimismo, a cada uno de los cabildos insulares, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

3. Los ayuntamientos canarios, cuando actúen agrupados especialmente con este fin y representando el porcentaje de población y el número de municipios que se determinen en el Reglamento del Parlamento, podrán ejercer la iniciativa legislativa.

4. La iniciativa legislativa popular, como expresión del derecho de participación reconocido en el artículo 31 de este Estatuto, se regulará por ley del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

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