Artículo 44. Información, asesoramiento, campañas educativas y formación.
Artículo 44 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Las administraciones públicas facilitarán a las personas con discapacidad, a los agentes sociales y a las otras personas que lo requieran, el asesoramiento y la información referentes al ámbito de la accesibilidad y la adecuación de los medios de apoyo a las necesidades específicas.
En el marco de sus competencias, llevarán a cabo campañas informativas y educativas orientadas a concienciar de la importancia de alcanzar los objetivos de accesibilidad en todos los ámbitos, dirigidas a la población en general y a las personas empresarias, proyectistas, diseñadoras y estudiantes de las enseñanzas universitarias técnicas relacionadas con la accesibilidad en particular.
Las administraciones públicas adoptarán las medidas de formación necesarias para que los gestores y técnicos que prestan servicio en estas tengan los conocimientos adecuados en materia de accesibilidad.