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Ley Vigente

Artículo 44. Sanciones.

Artículo 44 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

Texto consolidado

1. Las infracciones serán sancionadas con multas de 300 a 60.000 euros, de acuerdo a la siguiente escala:

a) De 300 a 3.000 euros para las leves.

b) De 3.001 a 9.000 euros para las graves.

c) De 9.001 a 60.000 las muy graves.

2. La multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

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