Artículo 44. Sanciones.
Artículo 44 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones serán sancionadas con multas de 300 a 60.000 euros, de acuerdo a la siguiente escala:
a) De 300 a 3.000 euros para las leves.
b) De 3.001 a 9.000 euros para las graves.
c) De 9.001 a 60.000 las muy graves.
2. La multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.