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Ley Vigente

Artículo 43. Infracciones muy graves.

Artículo 43 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, causándoles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.

2. Disparar a los animales, con las excepciones contempladas en artículo 18.2.

3. Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.

4. El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles daño grave o muerte.

5. La organización de peleas con y entre animales.

6. Organización y participación de espectáculos o prácticas prohibidas en la presente ley.

7. La utilización de animales por parte de sus titulares o poseedores para su participación en peleas.

8. La filmación con animales de escenas reales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.

9. Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta ley y de la normativa aplicable.

10. Esterilizaciones, mutilaciones y sacrificios de animales sin la asistencia de un veterinario, y sin los requisitos y condiciones establecidos por esta ley y por cualquier normativa que sea de aplicación.

11. Sujeción de animales a vehículos a motor en movimiento, siempre que existan daños, heridas o sufrimiento en el animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

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