El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Acciones administrativas de protección.

Artículo 44 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

Las diversas administraciones desarrollarán las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de los consumidores. Entre otras llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Colaborar y cooperar en la protección a los consumidores, coordinando sus actuaciones a fin de hacer efectivo el principio de eficacia en la actividad administrativa.

b) Proporcionar a los consumidores información sobre sus derechos y legítimos intereses y las formas de ejercerlos.

c) Intervenir como mediadoras en la resolución de los conflictos entre los consumidores y empresarios en los términos establecidos por la normativa aplicable.

d) Tramitar las denuncias y las reclamaciones que formulen los consumidores.

e) Fomentar el sistema arbitral de consumo.

f) Promover la educación y la formación de los consumidores.

g) Fomentar el asociacionismo de los consumidores.

h) Colaborar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales en campañas de información y sensibilización de los consumidores y empresarios en materia de consumo.

i) Programar y realizar actuaciones de control e inspección de los bienes, productos y servicios.

j) Adoptar las medidas cautelares oportunas para la protección de los consumidores frente a los riesgos y otras circunstancias que puedan afectarles o perjudicarles.

k) Sancionar las conductas que constituyan una infracción a las normas de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Más artículos de Ley 7/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.