Artículo 44. Préstamos de obras de arte.
Artículo 44 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
El préstamo de obras de arte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por lo dispuesto en el artículo 42, en ausencia de normativa específica.