Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y dando conocimiento a las Cortes Regionales, podrá autorizar la cesión gratuita de uso de bienes demaniales a cualquier Organismo de la Administración pública por razones de utilidad pública, justificadas en el expediente, que también determinará las causas de cesación de uso, y por el plazo máximo de cincuenta años.
2. La prórroga de la cesión deberá ser autorizada por las Cortes de Castilla-La Mancha.