Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Organismos Autónomos y Entes públicos de la Comunidad Autónoma tendrán las mismas facultades que ésta para liberar los derechos mencionados con cargo a sus fondos públicos.
2. En caso de que los bienes reviertan al patrimonio de la Comunidad Autónoma, tales Entidades no tendrán derecho al reembolso de los que hubieren abonado por este concepto.