Artículo 44. Concepto.
Artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. · BOE-A-2002-25180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica. a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 18.
Redacción anterior:
"A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..