Artículo 44. Fondo de atención solidaria de suministros básicos.
Artículo 44 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.
Texto consolidado
Se crea el Fondo autonómico para la atención solidaria de suministros básicos con el fin de dar apoyo a los diferentes servicios sociales que atienden las unidades familiares para hacerse cargo de los compromisos de pago de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas.
Este Fondo autonómico se desarrollará por reglamento y se nutrirá, entre otras, de las aportaciones que hagan las empresas suministradoras y de las administraciones públicas competentes en esta materia.