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Ley Vigente

Artículo 44. Tarjeta deportiva sanitaria.

Artículo 44 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. Se crea la tarjeta deportiva sanitaria para los deportistas que participan en competiciones deportivas oficiales federadas, como instrumento en soporte digital, en la que constarán los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva.

2. Los datos contenidos en la tarjeta deportiva sanitaria serán suministrados por los deportistas, por el personal sanitario o por los órganos disciplinarios competentes, y solo podrán ser utilizados por la persona titular de la tarjeta y, con su consentimiento, por el personal sanitario que le atienda, todo ello en los supuestos y con las condiciones que determina la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3. La Consejería competente en materia de deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establecerá los procedimientos, instrumentos y garantías necesarios para la recogida e intercambios de datos, así como para la expedición de la tarjeta deportiva sanitaria.

4. Será requisito necesario contar con la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para participar en las diferentes competiciones deportivas oficiales federadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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