Artículo 44. Doctorado.
Artículo 44 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades realizarán actuaciones en el ámbito de los estudios de Doctorado tendentes a:
a) Difundir en el mundo profesional y de la empresa los programas de doctorado realizados en los centros del sistema universitario de Aragón.
b) Promover el acceso a los estudios de doctorado realizados en los centros del sistema universitario de Aragón de los y las estudiantes mejor preparados.
c) Fomentar la existencia de programas de doctorado interdepartamentales e interuniversitarios, en especial mediante la suscripción de acuerdos con otras universidades con la finalidad de facilitar la formación de redes de docencia especializada y de investigación.