Artículo 44. Prescripción.
Artículo 44 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 42 será de cinco años para las infracciones muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones a que se refiere el artículo 43 será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.