Artículo 43. Sanciones.
Artículo 43 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de 30,00 a 600,00 euros.
b) Infracciones graves, multa de 600,01 a 6.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 6.000,01 a 60.000,00 euros.
2. El importe de la multa a imponer se graduará en cada caso en función de las siguientes circunstancias:
a) La intencionalidad de la conducta.
b) El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de las personas o cosas.
c) La trascendencia económica del daño causado.
d) La reincidencia de la conducta infractora, cuando no constituya un tipo de infracción por sí misma.