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Ley Vigente

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 43 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de 30,00 a 600,00 euros.

b) Infracciones graves, multa de 600,01 a 6.000,00 euros.

c) Infracciones muy graves, multa de 6.000,01 a 60.000,00 euros.

2. El importe de la multa a imponer se graduará en cada caso en función de las siguientes circunstancias:

a) La intencionalidad de la conducta.

b) El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de las personas o cosas.

c) La trascendencia económica del daño causado.

d) La reincidencia de la conducta infractora, cuando no constituya un tipo de infracción por sí misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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