El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 44. Instrumentos fiscales e incentivos.

Artículo 44 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos recogidos en la presente Ley podrá devengar las correspondientes tasas y precios públicos.

2. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de la tasa deberán realizarse por su legislación específica y complementaria, con rango formal de Ley.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Más artículos de Ley 5/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.