Artículo 44. Instrumentos fiscales e incentivos.
Artículo 44 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos recogidos en la presente Ley podrá devengar las correspondientes tasas y precios públicos.
2. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de la tasa deberán realizarse por su legislación específica y complementaria, con rango formal de Ley.
3. Asimismo, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.