Artículo 43. Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 43 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el órgano consultivo superior en materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva, y tiene como funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental.
2. La composición del Consejo incluirá, entre otros, expertos designados por cada una de las instituciones y organizaciones sociales que se relacionan a continuación:
a) Las organizaciones cívicas y no gubernamentales.
b) Las organizaciones científicas.
c) Las organizaciones sindicales más representativas.
d) Las organizaciones empresariales.
3. Su naturaleza, funciones y organización se establecerán reglamentariamente.