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Ley Vigente

Artículo 44. Del Organismo autónomo competente sobre las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 44 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-14844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

El Organismo competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad de Madrid será la Agencia Antidroga, a la que corresponde de acuerdo con la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid la ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, y cuya creación y competencias se encuentran reguladas en la Ley 11/1996, de 19 de diciembre. Este Organismo establecerá los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios con otros órganos de la Consejería de Sanidad, del Gobierno de Madrid y de otras Administraciones para la consecución de los objetivos enunciados en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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