Artículo 44. Clases de asamblea general.
Artículo 44 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene que reunirse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social, aprobar si procede, las cuentas anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de resultados. Podrá asimismo incluir en el orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la asamblea. Todas las demás asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.
2. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando todos el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto no será necesaria la permanencia de todos los socios para que la sesión pueda continuar.