Artículo 44. Vías pecuarias y derecho consuetudinario.
Artículo 44 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
Los ayuntamientos, entidades, y demás organismos sujetos a la presente Ley sin perjuicio de la perceptiva consignación en las correspondientes Normas u Ordenanzas sobre utilización de pastos, deberán informar en sus respectivas propuestas de aprovechamiento y explotación de la red de vías pecuarias y servidumbres de paso existentes en los términos o zonas de ordenación.
A su vez, cuando exista un derecho consuetudinario o costumbre del lugar que implique alguna particularidad o especialidad relevante respecto de la aplicación de la presente normativa se deberá poner en conocimiento de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca que instruirá y resolverá el pertinente expediente conforme a sus competencias en la materia.