Artículo 43. Planes de aprovechamiento y explotación de recursos.
Artículo 43 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos, entidades, juntas vecinales y demás organismos públicos o privados que ostenten el dominio o el derecho de explotación de los montes y pastos públicos o comunales quedan obligados a presentar, en el plazo fijado reglamentariamente, la correspondiente propuesta acerca del aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
2. Dicha propuesta, conforme a las indicaciones y datos del Mapa Agrario de la Comunidad, será valorada por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General competente. Una vez aprobada se incluirá en el Plan anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos.