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Ley Vigente

Artículo 44. Información, promoción y publicidad.

Artículo 44 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

1. La información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos farmacéuticos, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustarán a criterios de veracidad y no inducirán al consumo.

2. La publicidad de medicamentos y de productos farmacéuticos que se distribuya en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o que se inserte en medios de comunicación escritos o audiovisuales con sede en su territorio deberá ser autorizada, conforme a la normativa que le resulte aplicable, por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la obtención de la autorización.

3. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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