Artículo 44. Información, promoción y publicidad.
Artículo 44 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
1. La información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos farmacéuticos, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustarán a criterios de veracidad y no inducirán al consumo.
2. La publicidad de medicamentos y de productos farmacéuticos que se distribuya en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o que se inserte en medios de comunicación escritos o audiovisuales con sede en su territorio deberá ser autorizada, conforme a la normativa que le resulte aplicable, por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la obtención de la autorización.
3. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.