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Ley Derogada

Artículo 44. Acción premial.

Artículo 44 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en premio al desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias. Dichas distinciones y recompensas deberán ser valoradas como mérito en los concursos de promoción interna.

La Comunidad de Madrid creará una medalla propia para premiar a aquellos funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se distingan en el desempeño de sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-21.

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