Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen o cuando lo establezca la legislación especial.
Corresponde adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno.
La reserva impedirá el uso o usos incompatibles con ella por parte de otras personas.