Artículo 44. Ayudas a la realización de proyectos en el marco del Plan Riojano de I+D+I.
Artículo 44 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá otorgar ayudas a la realización de cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Riojano de I+D+I y, en particular, a los siguientes:
a) Los dirigidos al apoyo de grupos de investigación de excelencia.
b) Los que sean de interés específico para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) El apoyo a la búsqueda de copartícipes europeos en programas específicos de la Unión Europa en los que deseen participar grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Los que tengan por objeto la demostración de primeras aplicaciones con participación de usuarios finales.
e) Los proyectos de I+D+I en el ámbito empresarial, individuales y colaborativos, así como su presentación a programas de ayudas nacionales, europeos o internacionales.
2. No obstante lo anterior, para el otorgamiento de dichas ayudas, la Administración, sus organismos públicos y los demás entes integrantes del sector público riojano deberán comunicar los programas de bases reguladoras de becas y ayudas a la Consejería competente en materia de I+D+I, con carácter previo a su aprobación, para la emisión de informe preceptivo sobre su adecuación al Plan Riojano de I+D+I.