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Ley Vigente

Artículo 44. Contenido del documento de consentimiento informado.

Artículo 44 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

Texto consolidado

1. El documento de consentimiento informado, específico para cada supuesto, aunque se formalice mediante la utilización de impresos normalizados, contendrá la información previa especificada en el artículo 43.2 de esta Ley, así como los siguientes datos:

a) Identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario.

b) Identificación del médico que informa.

c) Identificación del paciente y, en su caso, del tercero que por sustitución o representación presta el consentimiento.

d) Identificación del procedimiento.

e) Lugar y fecha.

f) Firmas del médico y persona que presta el consentimiento.

g) Apartado para la revocación del consentimiento.

2. En el documento de consentimiento informado quedará constancia, mediante un apartado específico, de que el paciente o la persona que presta el consentimiento ha comprendido adecuadamente la información dada aclarando todas sus dudas, que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin manifestar la causa, así como la expresión de dicho consentimiento para someterse al procedimiento propuesto. Además, quedará constancia de que se le entrega una copia del documento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

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