Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-14.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, en los casos de infracciones muy graves.
b) Al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en los casos de infracciones graves.
c) Al Director General de Transportes y Comunicaciones, en los casos de infracciones leves.