El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

Texto consolidado

1. Los administradores electorales generales serán designados por los representantes generales de los partidos, federaciones y coaliciones mediante escrito ante la Junta Electoral de Castilla y León, antes del undécimo día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.

2. Los administradores electorales de las candidaturas serán designados mediante escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus respectivos representantes en el acto de presentación de dichas candidaturas. El escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Castilla y León los administradores designados en su circunscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

Más artículos de Ley 3/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.