Artículo 44. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
Artículo 44 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas canarias:
a) Impulsarán la adopción por parte de las empresas de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de identidad o expresión de género o de características sexuales, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas trans e intersexuales.
b) Divulgarán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género o diversidad sexual.
2. Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se establecerá un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación, graduando el reconocimiento en función del número de factores de discriminación efectivamente abordados.