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Ley Vigente

Artículo 44. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.

Artículo 44 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas canarias:

a) Impulsarán la adopción por parte de las empresas de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de identidad o expresión de género o de características sexuales, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas trans e intersexuales.

b) Divulgarán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género o diversidad sexual.

2. Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se establecerá un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación, graduando el reconocimiento en función del número de factores de discriminación efectivamente abordados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

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