Artículo 44. Garantías.
Artículo 44 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 1.4 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1627.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1627.