Artículo 44. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.
Artículo 44 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
En todos los centros públicos se deben constituir órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al departamento competente en materia de educación regular, mediante normativa de la persona titular del departamento, las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.