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Ley Vigente

Artículo 44. Fomento de la actividad investigadora e innovadora.

Artículo 44 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de:

a) Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Autonómico de I+D+i o cualesquiera otras destinadas al fomento de la I+D+i.

b) El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan Autonómico de I+D+i.

c) El apoyo a la formación y la capacitación del capital humano dedicado a la I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la atracción, retención y retorno de investigadores de excelencia.

d) El estímulo de la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+i o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por el del uso compartido e integrado de las mismas.

f) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, e impulsará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i.

g) La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:

1.ª) La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, preferentemente bajo una administración y gestión común.

2.ª) La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.

h) El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Aragonés de I+D+i.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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