Artículo 44. Concepto.
Artículo 44 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.
Texto consolidado
1. Se consideran instrumentos de gestión las actuaciones singulares y sistemas de trabajo promovidos por el Consell a través de Turisme Comunitat Valenciana, orientados a mejorar la competitividad turística y a propiciar una gestión más eficiente de la actividad.
2. Los instrumentos de gestión estarán orientados al impulso de la rentabilidad de las empresas y destinos de la Comunitat Valenciana, a la formación de los profesionales del sector, al fomento del conocimiento turístico a través de la I+D+I y del análisis estadístico y al impulso de la calidad turística.