Artículo 43. El portal turístico de la Comunitat Valenciana.
Artículo 43 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.
Texto consolidado
1. El portal turístico de la Comunitat Valenciana se configura como plataforma de promoción turística e incorporará la publicidad institucional en materia de turismo, información sobre actividades, productos y servicios turísticos y cualquier otra información que se considere de interés para cualquier usuario o usuaria turística.
2. El portal web incluirá un enlace visible y fácilmente accesible a un buzón de sugerencias y quejas, así como dispondrá de un enlace para la presentación ágil y eficaz de denuncias de oferta ilegal, publicidad engañosa y similares.
Asimismo, dicho portal web será accesible con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la web.
3. El departamento del Consell competente en materia de turismo gestionará y actualizará los contenidos de la web con la celeridad necesaria para su eficacia, velando por la veracidad de los mismos.