Artículo 44. Definición y funciones.
Artículo 44 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los subsistemas archivísticos de las administraciones supramunicipales y municipales de las Illes Balears han de ser, en cada una, el conjunto de órganos, archivos y documentos que se vinculen a ellos, con la finalidad de dotar la administración local respectiva de la infraestructura necesaria para garantizar la gestión y conservación de su patrimonio documental.
2. La red de archivos municipales será coordinada por el servicio de archivos de cada consejo insular.