Artículo 44. Cumplimientos específicos.
Artículo 44 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. Puede exigirse por reglamento el cumplimiento de todas o de algunas de las obligaciones establecidas por el presente capítulo para los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, en el caso de un producto, sector o actividad determinados.
2. Sin perjuicio de que disposiciones de ámbito sectorial determinen requisitos específicos, las normas de desarrollo de la presente Ley pueden establecer para cada producto, sector o tipo de operador el nivel de las obligaciones que se establecen en el presente capítulo, particularmente en función de su naturaleza y del especial riesgo de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de transformación, de la dimensión del operador y del volumen y la frecuencia de los intercambios de productos.