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Ley Vigente

Artículo 44. Acuerdos de colaboración y cauces de coordinación.

Artículo 44 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. · BOE-A-2010-20072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de violencia de género impulsará la formalización de acuerdos de coordinación entre las Administraciones Públicas e instituciones correspondientes en la materia objeto de la ley, con el fin de alcanzar una actuación eficaz en esa materia que garantice una atención integral y de calidad a las víctimas, y adoptando las medidas necesarias para evitar la duplicidad de recursos y servicios.

2. Asimismo la Comunidad de Castilla y León establecerá cauces de colaboración con las entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro comprometidas con la erradicación de la violencia de género mediante la sensibilización, la prevención o la atención.

3. En ambos casos se preverán los mecanismos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

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