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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana.

Artículo 44 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana fijarán el modelo de ordenación cinegética para un ámbito territorial determinado.

2. Las directrices contendrán:

a) La zonificación de la Comunidad Valenciana a efectos cinegéticos.

b) Las áreas de caza mayor que deberán someterse a un mismo modelo de ordenación cinegética.

c) La lista de especies de susceptible aprovechamiento cinegético.

d) Las vedas generales para las distintas especies y modalidades de caza por zonas cinegéticas.

e) Las directrices, criterios y coeficientes de cálculo precisos para el establecimiento correcto y homogéneo en cada zona cinegética de los planes técnicos de ordenación cinegética de cada unidad de gestión.

3. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana serán aprobadas por resolución del director general competente en materia de caza.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 112.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-24

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 106.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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