El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Texto consolidado

1. Las relaciones de cooperación entre el Estado y las Corporaciones Locales en materia estadística se ajustarán a los principios generales de esta Ley, a lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, y las normas que la han desarrollado.

2. En lo que concierne a la formación del padrón municipal de habitantes, se estará a lo dispuesto en las reglas especiales que ordenan la relación entre el Instituto Nacional de Estadística y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local, así como en la normativa autonómica correspondiente. En cuanto al Censo Electoral, se atenderá a la normativa aludida y, especialmente, a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las disposiciones que la han desarrollado.

3. El Instituto Nacional de Estadística convocará periódicamente reuniones con los representantes de la Asociación de Corporaciones Locales de ámbito estatal con mayor implantación, a los efectos de estudiar problemas y proponer y acordar fórmulas de coordinación, de las cuales se dará cuenta tanto al Comité Interterritorial de Estadística como al Consejo Superior de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Más artículos de Ley 12/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.