Artículo 44. Instrucción y tramitación.
Artículo 44 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
1. La instrucción y tramitación del procedimiento para la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales se hará por el cabildo insular que haya iniciado el procedimiento. La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública.
2. Durante la instrucción del procedimiento deberá recabarse de la unidad competente en materia de patrimonio cultural de cada cabildo insular informe sobre los valores patrimoniales del bien.