Artículo 44. Relaciones con la Asamblea.
Artículo 44 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. Las relaciones de la Asamblea de Madrid con la Cámara de Cuentas se producirán a través de la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos.
2. La Cámara de Cuentas rendirá a la Asamblea de Madrid, antes del 1 de abril de cada año, una Memoria de las actuaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. La liquidación del presupuesto de la Cámara de Cuentas será presentada por el Presidente de la misma antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiere la liquidación.
3. El Presidente de la Cámara de Cuentas comparecerá ante la Asamblea de Madrid cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que la Asamblea le solicite.