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Ley Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Texto consolidado

El Consejero de Sanidad Podrá acordar, sin que tenga carácter de sanción, la clausura y cierre de establecimientos o servicios de atención farmacéutica que no cuenten con las Previas autorizaciones o registros sanitarios Preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

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