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Ley Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Texto consolidado

1. Las infracciones y sanciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos arios y las calificadas como muy graves a los cinco años.

2. El Plazo de la prescripción de infracciones comenzará a correr el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

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