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Ley Derogada

Artículo 44. Importador, adquirente intracomunitario, agente o intermediario.

Artículo 44 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificar esta circunstancia a la Consejería competente en medio ambiente, a los efectos de su registro administrativo.

Dicha comunicación indicará, al menos, las cantidades, naturaleza, origen y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte, el método de valorización o eliminación que se vaya a emplear y cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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