Artículo 44. Moción de censura.
Artículo 44 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. La moción de censura al síndico debe ir acompañada del nombre del candidato alternativo, que puede ser cualquiera de los consejeros generales, y debe ser presentada por mayoría simple y aprobada por mayoría absoluta de los consejeros generales, por lo que la persona propuesta como candidato es escogida automáticamente como síndico.
2. Un mismo consejero general no puede presentar más de una moción de censura durante el correspondiente mandato.
3. El debate y la votación de la moción de censura deben llevarse a cabo a las doce del mediodía del decimosegundo día natural siguiente al de la presentación de la moción en el registro del Consejo General de Arán. Si dicho día es inhábil, la moción de censura se lleva a cabo el día hábil siguiente.