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Ley Vigente

Artículo 44. Régimen jurídico.

Artículo 44 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. · BOE-A-2014-7534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo tendrá la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley, por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la misma ley para las agencias administrativas, así como por lo que dispongan sus estatutos en materia organizativa y de funcionamiento.

3. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención del Consejo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de contratación será el establecido para las administraciones públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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